La aparición de la algocracia -entendida como el gobierno de los algoritmos en los procesos de producción y organización- conlleva una transformación estructural del poder del empleador. Y es que no se limita a introducir nuevas herramientas técnicas, sino que redefine la propia arquitectura de la toma de decisiones en la relación laboral: desde la selección de personal a la evaluación del desempeño, desde la asignación de tareas al despido. Así, en la nueva era de la algocracia, el mando se vuelve opaco, distribuido y mediado por sistemas automatizados. En este contexto, el léxico «algorético» -a menudo evocado para indicar una supuesta ética de los algoritmos- corre el riesgo de constituir más un velo ideológico que una verdadera categoría crítica. En efecto, no existe una ética de los algoritmos en sentido propio, ya que los algoritmos no son sujetos morales. Existe más bien una responsabilidad humana, que debe traducirse no en enunciados éticos (sujetos a impulsos individuales), sino en limitaciones jurídicas precisas y eficaces.
De ahí la necesidad de repensar el entrelazamiento de la algocracia, la «algorética» y la ciudadanía digital desde la perspectiva del Derecho laboral, desplazando el centro de gravedad de la ética a la juridicidad.
Algocracia: la metamorfosis del poder patronal
La algocracia marca el paso del poder visible del empleador atribuible a una persona física al poder mediado incrustado en sistemas técnicos que funcionan como infraestructuras de toma de decisiones. La llamada gestión algorítmica organiza el trabajo mediante métricas, puntuaciones, sistemas de reputación y modelos predictivos. Esto produce una nueva forma de subordinación, que no dudamos en definir como«subordinación informacional», ya que el trabajador no sólo depende de órdenes, sino de flujos de datos y lógicas computacionales que nadie, y menos el propio trabajador, es capaz de controlar o comprender plenamente.
Esta transformación tiene dos implicaciones fundamentales. En primer lugar, el poder no desaparece, sino que se oculta, ya que el algoritmo no es un sujeto autónomo, sino un dispositivo que transmite decisiones humanas, a menudo alejadas de la transparencia y la contestación. En segundo lugar, la asimetría tradicional entre empleador y empleado se amplifica, ya que el primero no sólo detenta el control organizativo, sino que también posee y gestiona -casi siempre, además, sin plena conciencia- el control informativo y predictivo.
La crítica de Algorético: la insuficiencia de la ética
En este escenario, el recurso a la«algorética» como conjunto de principios éticos tout court (transparencia, equidad, no discriminación) parece, bien mirado, insuficiente y en parte engañoso. Hablar de ética de los algoritmos implica una personificación indebida de la tecnología, como si fuera portadora de valores propios. Sin embargo, los algoritmos no son agentes morales: son artefactos diseñados, entrenados y utilizados por sujetos humanos y organizaciones tecnológicas.
El verdadero problema no es, pues, hacer que los algoritmos sean «éticos», sino someter a quienes los diseñan y utilizan a obligaciones jurídicas estrictas. De lo contrario, la ética, en este ámbito, corre el riesgo de funcionar como una forma de regulación blanda, confiada a la buena voluntad de las empresas o a códigos de conducta carentes de eficacia y contundencia en el pleno sentido del término. De lo contrario, la algorética puede convertirse fácilmente en una estrategia de irresponsabilidad, de modo que se invoque la ética para eludir la ley.
Por tanto, es necesario invertir la perspectiva: no una ética de los algoritmos, sino una legalización de su gobernanza, que garantice el paso de principios generales y a menudo indefinidos a normas vinculantes, controles eficaces y recursos judiciales.
Ciudadanía digital de los trabajadores y nuevo estatuto jurídico
Es precisamente en la tensión entre la algocracia y su insuficiente respuesta ética donde surge la necesidad de una nueva «figura jurídica», anclada en el concepto de «ciudadanía digital» del trabajador. Sin embargo, para comprender plenamente su alcance, es necesario partir del concepto de ciudadanía tout court. Tradicionalmente se entiende como aquel vínculo jurídico, político y social entre un individuo y un Estado, del que se derivan derechos civiles, políticos y sociales, así como deberes recíprocos. La ciudadanía adopta así la forma de la atribución de un estatuto que define la pertenencia del individuo a una comunidad política y territorialmente determinada.
Trasladada a la dimensión digital, esta noción experimenta una importante transformación: la ciudadanía digital ya no se arraiga exclusivamente en un espacio físico, sino que se construye en entornos virtuales, infraestructuras tecnológicas y plataformas. En este contexto, lleva a delinear un nuevo estatus del trabajador siempre que opere en la red, a través de plataformas digitales o mediante sistemas de inteligencia artificial.
No cabe duda, en efecto, de que en la dimensión digital se están configurando nuevos derechos civiles y sociales, así como nuevos y aún inexplorados deberes recíprocos entre trabajador y empleador (o, más exactamente, entre trabajador y organización algorítmica del trabajo). Hablar de ciudadanía digital implica, por tanto, no sólo reconocer la existencia de estos derechos, sino también identificarlos y tipificarlos, trazando al mismo tiempo una especie de «constitución material» de la dimensión digital del trabajo, dentro de la cual estos derechos pueden encontrar aplicación y garantía efectivas.
En esta perspectiva, la ciudadanía digital del trabajador se configura como una verdadera «subjetividad laboral algorítmica», caracterizada por derechos que podríamos definir como de «cuarta generación», no porque sean nuevos en sentido absoluto, sino porque derivan de la transformación tecnológica del poder. Se trata de derechos como el de la transparencia efectiva de los sistemas de toma de decisiones; el de la explicabilidad de las decisiones que afectan a la relación laboral; el de la impugnación de las decisiones automatizadas; el de la supervisión humana real, no meramente formal; el de la nodiscriminación algorítmica , con una carga de la prueba debidamente redistribuida.
Estos derechos no deben concebirse como concesiones éticas, sino reconocerse como posiciones jurídicas subjetivas protegidas, exigibles ante los tribunales y amparadas por sanciones.
Ciudadanía digital, tecnocivismo y participación tecnológica
Si la ciudadanía digital del trabajador define un estatus, el tecnocivismo representa su dimensión dinámica y participativa. Puede entenderse como el conjunto de prácticas, derechos y deberes a través de los cuales los sujetos -y en particular los trabajadores- participan activamente en la gobernanza de las tecnologías que les afectan.
En este sentido, el tecnocivismo supone un nuevo alejamiento de la lógica puramente defensiva del Derecho laboral. Junto a los ya mencionados derechos de transparencia, explicabilidad, impugnación, supervisión y no discriminación, debe reconocerse un papel «co-constitutivo» de los trabajadores en los procesos tecnológicos. Esto implica, por poner un ejemplo: formas de participación colectiva en el diseño o la adopción de sistemas algorítmicos en la empresa; derechos de acceso y control sobre los datos que alimentan estos sistemas; instrumentos de negociación colectiva tecnológica, capaces de afectar a las lógicas algorítmicas; prácticas de auditoría participativa y control generalizado.
El tecnocivismo, pues, traduce la ciudadanía digital en acción, transformando al trabajador de sujeto expuesto al poder algorítmico en sujeto que contribuye a definir sus límites y modos de ejercicio. En esta perspectiva, se erige como una respuesta a la crisis de la ética: allí donde la ética se limita a enunciar principios, el tecnocivismo reivindica espacios institucionalizados de intervención y control, enraizados en el derecho y las relaciones laborales.
La transformación del Derecho laboral
La emergencia de la ciudadanía digital del trabajador implica una profunda transformación del derecho laboral. En primer lugar, se pasa del derecho a la protección al derecho a la participación, permitiendo al trabajador superar la posición pasiva de receptor de protecciones para poder incidir en los procesos algorítmicos que le afectan.
En segundo lugar, los datos personales deben adquirir una nueva centralidad. Ya no son un mero objeto de protección, sino que se convierten en un elemento constitutivo de la relación laboral, de modo que la gestión jurídica del trabajo también protege al trabajador cuando maneja sus datos.
En tercer lugar, es necesario revisar las técnicas probatorias y las presunciones legales para evitar que la opacidad algorítmica provoque un vacío de protección. La transparencia, de hecho, no puede dejarse a la discreción del empresario, sino que debe imponerse como una obligación legal.
Por último, el principio de dignidad del trabajador, piedra angular del Derecho laboral, debe reinterpretarse a la luz de la mediación tecnológica. Esto significa que no basta con prevenir los abusos humanos, sino que también hay que prevenir los abusos incrustados en los sistemas técnicos.
Más allá de la ética, hacia el derecho.
El entrelazamiento de algocracia, algoritmia, ciudadanía digital y tecnocivismo no conduce a una síntesis armoniosa, sino a una postura crítica: la ética no basta. En un contexto en el que el poder se ejerce a través de infraestructuras algorítmicas, la regulación no puede confiarse a principios voluntarios o declaraciones de intenciones.
El verdadero reto es construir un derecho laboral capaz de gobernar la algocracia, responsabilizar las decisiones automatizadas y conceder al trabajador la plena ciudadanía incluso en el entorno digital. Esto significa reconocer que el algoritmo no es un nuevo soberano, sino un instrumento que debe permanecer subordinado a la ley.
En esta perspectiva, el llamado algoreticismo debe ser reconducido a su auténtico núcleo: no una ética de los algoritmos, sino una responsabilidad legal de los seres humanos que los diseñan, emplean y se benefician de ellos. Y el tecnocivismo es su complemento necesario, constituyendo la transición de una responsabilidad impuesta desde arriba a una ciudadanía activa y participativa en la gobernanza de las tecnologías.
Sólo entonces la ciudadanía digital del trabajador podrá convertirse no en una promesa, sino en una realidad.
















